domingo, 3 de febrero de 2013

SUBVENCIONES ESTATALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Dadas las noticias a las que nos estamos enfrentado en los últimos días, me he dado una  "vueltecita"  por la normativa estatal sobre financiación de los partidos políticos, tan de moda y tan poco conocida. 
En este artículo me voy a referir sólo a una parte de la totalidad de los ingresos públicos que reciben los partidos políticos con representación en las Cortes Generales: subvenciones estatales para gastos de funcionamiento y de seguridad.

1.- Normativa estatal dictada en la materia:
a) - Ley Orgánica 3/1987, de 2 de Julio.
b) - Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio (que deroga la anterior).
Ambas Leyes justifican su respectiva existencia en la necesidad de establecer mecanismos de transparencia y control. Específicamente, la Ley de 2007 dispone que “el ejercicio de la soberanía popular exige que el control político de las instituciones elegidas en las urnas corresponde en último extremo al ciudadano”.
c)- Ley Orgánica 5/2012, de 22 de Octubre. Modifica  la Ley de 2007 y justifica la necesidad de la reforma que contempla  en la mejora del  control de la adecuación de los ingresos y gastos de los partidos políticos al ordenamiento jurídico y a robustecer la calidad del sistema democrático español”. Reduce las cuantías establecidas en años anteriores en un 20%.

2.- Por qué una Ley Orgánica:
Regular una materia por Ley Orgánica implica dotarla de una protección cualificada, ya que para la aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso (artículo 81.2 de la Constitución).
Según la Ley Orgánica 3/1987, el artículo 6 de la Constitución de 1978, configura los Partidos Políticos como instrumentos fundamentales para la participación política. Y el  artículo 23 de esta misma norma configura la participación política, como Derecho Fundamental de los ciudadanos.  Por tanto, al regular esta materia mediante Ley Orgánica se está cumpliendo el mandato del artículo 81 de la misma norma:  “Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”…..

3.- Recursos económicos de los Partidos Políticos:
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica de 2007, los recursos económicos de los Partidos Políticos estarán constituidos por: Recursos procedentes de la financiación privada (Las cuotas y aportaciones de sus afiliados;  productos de las actividades propias del Partido Político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio;  ingresos procedentes de otras aportaciones; créditos que concierten; y herencias o legados que reciban, y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan) y Recursos procedentes de la financiación pública.


4.- Recursos procedentes de la financiación pública (artículo 2.1).
a) Las subvenciones públicas por Gastos Electorales: son los regulados en el artículo 130 de  la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y se destinan a: Confección de sobres y papeletas electorales; Propaganda y publicidad; Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral; remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas; medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura; Correspondencia y franqueo; Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente; cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
b) Las subvenciones anuales (estatales,  de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales) para gastos de funcionamiento.
c) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de los referéndums.
d) Las aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

5. – Objeto de las subvenciones estatales para gastos de funcionamiento.
         Reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Financiación, presentan las siguientes características:  
a) Se otorgan, para sufragar gastos de funcionamiento, a los partidos con representación en el Congreso; tienen periodicidad anual y se otorgan   con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;
b) También podrán otorgarse otras subvenciones, con las mismas características de periodicidad, incondicionalidad y origen de los fondos que las anteriores, destinadas a sufragar los gastos de seguridad hechos por los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.
c) Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, salvo las señaladas en el número uno del artículo 2.1 de la presente Ley (literal).
6.- Subvenciones en cifras.
                Las asignaciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad, vienen expresadas en la Ley de Presupuestos Generales de cada año y se publican trimestralmente por la Dirección General de Política Interior. Adjunto los datos correspondientes a los 3 últimos ejercicios:


Gastos Funcionamiento
Gastos seguridad
Total
2012
65.883.000,58 €
3.378.851,89 €
69.261.852,47 €.
2011
82.354.120,00
4.228.260,00 €
86.582.380,00 €.
2010
81.217.440,00 €
4.170.060,00 €
85.387.500,00 €.

Fuentes: BOE nº nº 148, nº 169, nº170, nº 243 de 2012 y nº 21 de 2013; nº 89, nº165, nº245 de 2011 y nº19 de 2012; nº91, nº164, nº252 de 2010 y nº23 de 2011).
 
Como he dicho en el encabezamiento, estas subvenciones representan sólo una parte de los ingresos que los partidos políticos reciben de todos los españoles. Y es cierto que en el año 2012 se redujeron en un 20%. La pregunta es  ¿ES NECESARIO TODO EL DINERO APORTADO PARA QUE LOS PARTIDOS FUNCIONEN?.