lunes, 22 de abril de 2013

¿PORQUÉ ME ODIAN TANTO?. LA INSTITUCIÓN DEL JURADO.



            Ayer fuí   "testigo"  de una interesante y apasionada conversación relativa a las Sentencias de los casos de Ortega Cano y de Isabel Pantoja.

Para los lectores que no sepan de que hablo: Isabel Pantoja es una famosísima cantante de copla o canción española, viuda de un superfamoso torero, novia de un Alcalde  (condenado por numerosos casos de corrupción). Esta señora, después de un largo juicio, expuesto al público en todos los medios de comunicación, ha  sido condenada esta misma semana también por corrupción (creo que dos años de cárcel y una multa de más de un millón de euros).

Ortega Cano es un conocidísimo torero, viudo de una superconocidísima cantante  (curiosas coincidencias con el caso anterior), que tuvo un accidente de tráfico a consecuencia del cual una persona falleció. En este caso, y abreviando mucho, se le imputa un delito contra la seguridad del tráfico y se cuestiona si el accidente se debió a una cuestión desgraciada o a que el torero conducía bebido. Al parecer, la Sentencia  “sale”  este viernes.

Pues bien, a lo que iba: en la conversación todos los dialogantes defendían apasionadamente que a  “la Pantoja le había caído muy poco”, que se merecía una pena muchísimo mayor. Y apostaban a que el torero saldría condenado porque  “estaba clarísimo que iba borracho o borracho y hasta arriba de pastillas.”



No sé si la Sentencia de la cantante es o no justa, como tampoco voy a apostar por el resultado del juicio del torero. Para ninguno de los casos tengo argumentos jurídicos de peso. Como tampoco los tenían quienes discutían tan fervorosamente.

¿Entonces porque ese interés en castigarlos?. Es cierto que la llamada “pena de banquillo”, la cobertura u bombardeo mediático de ambos asuntos (como de otros tantos), tiende a condicionar las opiniones de tod@s.

Pero también creo que en estos dos casos concretos,  estamos  “juzgando”  a los implicados por el feeling que nos producen. Es decir, condenamos o absolvemos según el reo nos caiga peor o mejor. Y lo peor: si salen absueltos del tribunal, incluso con argumentos jurídicamente impecables,  como nos caigan mal siempre buscaremos una excusa para la actuación del juez: la justicia es para el que tenga dinero, a saber si los testigos no estaban comprados,……

La pregunta subsiguiente es  ¿porqué estas personas son tan detestadas?. ¿Qué imagen proyectan para que nos convirtamos en los “DOCE HOMBRES SIN PIEDAD”, como en la película?. Y sobre todo: ¿cómo repercute esta imagen en su derecho a un juicio y a una sentencia justos?.


La película citada dramatiza las actuaciones de un jurado que debe dictaminar en  un juicio por homicidio.  A lo largo de la obra, se explica las razones de cada jurado para votar  a favor o en contra de la absolución: racismo, prejuicios, su personalidad, cómo se ven reflejados en el propio acusado,…….
En estos prejuicios también pueden incurrir  los jueces, pero su formación, vocación y experiencia quizás les permita ser más impermeables profesionalmente. ¿Pero qué pasa con el Jurado? 

En España, la institución del Jurado presenta muchas peculiaridades respecto a la de otros países (principalmente en relación con EEUU, que es  -por su carácter tan cinematográfico-  la más conocida).  Una de ellas es que  NO PUEDEN SER MIEMBROS DEL JURADO (entre otros) quienes sean:
-          Letrados o Procuradores en activo;
-          Miembros de la Administración de Justicia (jueces, magistrados, fiscales y hasta funcionarios);
-          Funcionarios de Instituciones Penitenciarias;
-          Miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
-          Catedráticos y profesores titulares de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
            Nunca he entendido el porqué de esta prohibición. Y casos como éstos me hacen reafirmarme aún más en mi postura.
Es verdad que la institución del jurado queda limitada a determinados delitos; pero no lo es menos que esos delitos son graves (homicidios, amenazas, cohechos, malversación de caudales públicos,….). El papel del jurado español supone emitir un veredicto declarando probados o no los hechos que se le someten a consulta, así como si el acusado es o no culpable. Emitido el veredicto, corresponderá al juez o tribunal imponer la pena que corresponda de acuerdo con lo que el jurado haya decidido. Es decir, el papel del jurado es vital.
           Por ello, considero que la existencia en el jurado de personas con formación jurídica  -si se quiere, en un determinado porcentaje del total de miembros-  puede contribuir a un veredicto más acorde con la ley vigente, sopesando el valor de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, precisando conceptos muy técnicos, procurando detectar y eliminar prejuicios,… En resumen, la presencia en el jurado de juristas profesionales, PUEDE SUPONER UNA GARANTÍA ADICIONAL PARA EL JUSTICIABLE.





ERROR (GRAVE) A PRIMERA VISTA

      
            



            Hoy me han mandado este  “acertijo matemático”. Pero como no soy un genio (ni se me espera), he fallado al resolverlo. Y lo peor, es que cuando fui a comprobar la solución, me dí cuenta en que el fallo no era de cálculo, sino por una cuestión de prisas: NO HABÍA MIRADO BIEN.

Ello me ha llevado a recordar aquél refrán: “las prisas son malas consejeras”. Y después, como siempre, me he traído la reflexión al ámbito profesional.

           
            Afortunadamente (y con excepciones), mi faceta de Abogada me suele permitir actuar de una forma más reflexiva y menos apasionada, pues hoy día desde que nos entra un caso hasta que llega al tribunal pueden pasar un  “mínimo”  de tres meses. Mis compañeros togados entenderán perfectamente el resaltado.

            ¿Y en el terreno de la gestión de las personas?. ¿Qué ocurre aquí con las prisas?. La verdad es que me precio de conocer a las personas, de tener un cierto sentido especial para detectar lo que me gusta. Y quien me conoce en esta faceta profesional, sabe que suelo contactar a posteriori con aquéll@s candidat@s que me han gustado espacialmente para un puesto y que  -por distintas razones-  han sido descartad@s por  la empresa para la que trabajo.  

            Lo hago porque veo en ell@s ese algo especial que l@s convierte en personas especialmente válidas o interesantes. Como dice una compañera en estas lides: son esas personas que querrías para tu empresa.

            El miedo a las prisas es, en general, más liviano cuando nos embarcamos en la búsqueda de candidatos pasivos. Pero se agrava, al menos para mí, cuando se trata de búsqueda de candidatos activos (los que responden a  una oferta concreta). Y aquí sí que suelo estar sometida a plazos más cortos. A lo que se añade la presión de revisar cientos y, a veces, miles de candidaturas (¿a qué no exagero nada, compañer@s?).  Esto sí que me produce inseguridad.

            Es cierto que procuro dar un par de vueltas a cada una de las candidaturas que voy descartando en cada fase de la selección. Pero a veces no puedo,  ¡¡¡no me da tiempo¡¡¡.


             Lo siento, pero debo (debemos) reconocerlo.

            Sé que para muchos la entrevista personal está mal vista, desvalorizada. Sin embargo, yo la sigo utilizando porque para mí el  “contacto físico”  sigue teniendo muchísimo valor. Y desde luego la utilizo como instrumento antiprisas.     

            Reivindico mi derecho a oírte, a verte, a saber cómo te mueves, a escuchar tus ideas. Y para ello me reservo un tiempo que procuro que sea largo. Soy consciente de que el/la candidat@ está presionad@, asustad@ y cohibid@. De ahí que amb@s debamos disponer  del tiempo necesario para situarnos y tranquilizarnos.

            Si para el/la condidat@ la entrevista suele ser la última oportunidad de acceder a un puesto concreto,  para mí también: mi última oportunidad: la última para no equivocarme ni con el cliente, ni con l@s candidat@s, para no ser injusta.


Ah, para aquéllos a los que las prisas también le hayan traicionado: la solución es 79