miércoles, 19 de febrero de 2014

¿QUÉ SIGNIFICARÁ TRABAJAR POR PROYECTOS?


             Creo que tod@s somos conscientes (o debemos serlo) de cómo están cambiando las relaciones entre empleador y emplead@.  Y no me refiero sólo al fin de los tradicionales empleos  "ordinarios indefinidos", ni a las cada vez más frecuente movilidad geográfica y funcional, ni a la necesaria internacionalización.

                Para abundar más en el tema, os remito al magnífico artículo de Isabel Iglesias Álvarez, llamado  "El futuro del empleado, el empleado del futuro".

        apretón de manos vector carácter creador de dibujos animados        En estas líneas me quiero referir a los CONTRATOS O TRABAJOS POR PROYECTOS, figura relativamente nueva en España, pero que ya cuenta con una cierta tradición en otros países de nuestro entorno.





                Y siendo cierto que quienes ejercemos actividades profesionales estamos acostumbrad@s  a prestar servicios puntuales a otras empresas, no lo es menos que esta nueva forma de relación va a extenderse a otros colectivos (pymes, por ejemplo) y va a crear un nuevo estatuto jurídico-laboral que requerirá una regulación específica.

 

¿Cómo afectará esto a las empresas?
                Sinceramente creo que el efecto será muy importante, que se producirá más pronto que tarde y que obligará a replantearse   -de nuevo-  lo que veníamos haciendo hasta ahora, sobre todo en lo que a la gestión de las personas se refiere.

                Evidentemente, contratar por proyectos implicará:

                -  "PERDER"  UNA PARTE DEL PODER DE DECISIÓN INHERENTE A LA FIGURA DEL EMPRESARIO:  yo empresa, ya no te diré cómo hacer las cosas, sino qué resultados quiero conseguir y el plazo en el que quiero esos resultados; y serás tú,  como ejecutor, quién decida el cómo y quién pongas los medios adecuados y necesarios para ello;

                - RECONOCERSE MUTUAMENTE UN STATUS DE EQUILIBRIO: ninguna de las partes deberá tener una excesiva posición de dominio sobre la otra, del mismo modo que ninguna de las partes deberá ser beneficiaria de una especial protección o tutela (al contrario de lo que sucede ahora en las relaciones de trabajo).
                Lo anterior no significa que la empresa pierda toda su capacidad de dirección y decisión; significa simplemente que ambas partes deben discutir y acordar  sin sometimiento, ya que ambas partes son responsables  "solidarios" del buen fin (éxito) del proyecto y ambas partes tienen poder de dirección y decisión.
 
                 - DEJAR DE TENER EMPLEAD@S Y EMPEZAR A RECLUTAR COLABORADOR@S Y PARTNERS:  las empresas empezarán a trabajar con personas a las que no pueden dar órdenes ni dirigir; con personas o entidades que tendrán capacidad de opinar y de decidir.
 
                Porque ambas partes estarán interesadas en el éxito del proyecto, por distintas razones. Y para ello,   ambas partes deberán trabajar codo con codo, implicándose en el resultado y estableciendo permanentes relaciones fluidas, abiertas y sinceras.

                - CREAR UNA ORGANIZACIÓN CIRCULAR:  una vez contratado alguien para un proyecto,  ambas partes deben organizarse (relacionarse entre sí)  de forma circular,  de manera que las relaciones sean constantes y libres, sin jerarquías ni escalafones y sin intermediarios ni formalidades que retrasen la consecución del resultado pactado;

                - Ello NO IMPLICA CARECER DE INTERLOCUTORES AD HOC, pues lo contrario podría conducir al caos; se trata de que tod@s l@s implicad@s en el proyecto lo conozcan hasta el más mínimo detalle, evitando dilaciones por ausencias o por formalidades excesivas, ...

 

¿Cómo afectará a los "trabajadores"?.
            El cambio  empezará por el mismo nombre (ahora serán/seremos prestador@s de servicios o colaborador@s), pasará por un cambio de concepto o mentalidad y finalizará con la necesidad de regular un nuevo estatuto jurídico del autónomo.  Ampliemos algunos puntos:

                - FIN DE LA ESTABILIDAD:  ya no habrá empleos indefinidos y creadores de zona de confort. Ni siquiera la estabilidad geográfica será un algo común.
                Y a ello debemos empezar a acostumbrarnos, cambiando nuestra mentalidad desde ahora mismo: nadie sabrá ni cuándo ni dónde estará el siguiente proyecto a realizar; tendremos que buscarnos la vida cada día; tendremos que vendernos a cada minuto; habremos de saber dónde y cuándo estar presentes para hacernos visibles,....

                - ESPECIALIZACIÓN, CALIDAD Y EXCELENCIA: estos conceptos (tan abstractos a veces hasta ahora)  marcarán la diferencia, serán el valor añadido que distinguirá a los y las profesionales a la hora de ser contratados o contratadas.
                - ADAPTACIÓN/REACCIÓN:  El/la profesional deberá trabajar sabiendo que el proyecto puede estar sometido a cambios permanentes, decididos por otr@s. Por ello deberá tener la capacidad para adaptarse   -sin inconvenientes-  a esos cambios, reaccionando con toda celeridad; no sólo para cumplir con los plazos sino, sobre todo, para poder iniciar otro proyecto nuevo, para poder ser contratado de nuevo.

                - COMPROMISO Y CORESPONSABILIDAD: El negocio del nuevo "trabajador por proyecto" será ayudar a su cliente, comprometiéndose directamente con su éxito, haciéndose corresponsable del mismo.
                - REPUTACIÓN Y COBRO POR RESULTADOS:  Del éxito del proyecto ajeno dependerá el suyo propio: sus honorarios, su reputación, su futuro.

               

¿Cómo afectará a los Departamentos de Recursos Humanos?.

                De nuevo nos enfrentaremos a un reto apasionante: coordinar nuestra empresa con otra u otras que aparecerán y desaparecerán de nuestros  "ficheros" continuamente.  Quiero hacer un post específico sobre este tema, por lo que voy a limitarme a señalar unas pocas notas  iniciales:

                -  RECLUTAMIENTO:  Las redes sociales serán la fuente de reclutamiento de las y los profesionales a contratar; a través de las redes conoceremos su reputación, su experiencia, su forma de trabajar, .... Ahora más que nunca, si no estás no existirás, como tan acertadamente ha sentenciado Eva Collado Durán. 

                - RELACIÓN JURÍDICA EMPRESA/PROFESIONAL: Evidentemente, la relación empresa/profesional se articulará a través de un contrato similar al de arrendamiento de servicios.
                No cabría formalizar un contrato laboral   (ni siquiera temporal) ya que ambas partes tienen poder de dirección y decisión sobre el proyecto y l@s profesionales contratad@s deberán decidir sobre la forma de ejecución del proyecto,  desapareciendo así la  "ajenidad". 

                Ello implicará que cada parte será responsable del personal y los medios que aporte al proyecto, pero bajo el control y la supervisión de la empresa contratante: está deberá constatar que el personal aportado por el/la profesional contratad@ esté en situación legal, que tenga la formación y experiencia adecuada para realizar el proyecto,...
 
                Pero ésta no es sólo  una cuestión legal, sino que va más allá: es una cuestión de responsabilidad social corporativa, que la empresa contratante tiene que exigir también a sus colaboradores y colaboradoras.

                - COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN:  Aunque la relación entre empresa y profesional sea temporal, lo cierto es que mientras dure esta relación ambas partes deberán estar permanentemente comunicadas y coordinadas para que el proyecto funcione.
                Corresponderá a los Departamentos de RRHH establecer sistemas de comunicación en la empresa que se extiendan a l@s profesionales que colaboren con ella y que les permita acceder desde otras ubicaciones.

                - TRABAJO/SERVICIO:  El colaborador o colaboradora contratad@  no tiene el mismo rol que el personal de la empresa; por ello, debemos olvidarnos de exigirle su presencia física, no podemos usar los mismos indicadores para  medir resultados a fin de mes, ......

Y tú ¿sabes ya si serás un profesional del futuro?